lunes, 6 de junio de 2011

MODALIDADES DE EXPORTACION.



EXPORTACIÓN DEFINITIVA.


Esta modalidad regula la salida de mercancias nacionales o nacionalizadas del territoro aduanero nacional, con destino a otro país o zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo. Esta modalidad puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo al tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración de exportación. Estas son: 1) exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos. 2) exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales. 3) exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitvos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación). 4) exportación definitiva - autorización de embarque global con cargues parciales (ALTEX)


DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.


Justificación.
Documento de exportación (DEX).
Documentos de importación. *No requiere registro previo*
Autorización del Departamento de Inversión y Deuda Externa de la Superintendencia de Sociedades.
Escritura pública cuando dicha donación sea superior a 50 salarios mínimos mensuales.
Requerimiento del comprador o constancia de la compañía transportadora.
Documentos de la exportación de la cual resultaron faltantes.
Certificación del exportador en que conste cantidad y valor de los bienes, así como el destino que se le dará a la mercancía imperfecta o defectuosa.
Documento que acredite la residencia en el exterior.
Documento que acredite la propiedad de los bienes.
Pasaporte que acredite la residencia en el exterior.
Documento que acredite la propiedad de los bienes.
Documento que acredite a la empresa como filial, subsidiaria o agencia comercial o distribuidora.
Certificación del exportador en que conste el compromiso de envío de las partes y piezas defectuosas o dañadas, o que fueron remplazadas en prestación del servicio de posventa o porque fueron consumidas.
Relación de las declaraciones de cambio que amparen el reintegro del costo de la suscripción de las publicaciones.
Copia del contrato que estipule este derecho.
Certificación del importador en que estipule el tipo de ensayo o prueba para realizar, y las cantidades para ello.
Elevar solicitud a la Subdirección de Registro de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), especificando el volumen requerido para un período anual.


EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.


Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.


DESCRIPCION DEL PROCESO.


1. Solicitar autorización del plazo requerido para la transformación, elaboración o reparación a la DIAN.
2. Tramitar registro o licencia de importación de los productos compensadores o sus equivalentes.
3. Constituir garantía personal, bancaria o de compañía de seguros, teniendo en cuenta el plazo autorizado por la DIAN.
4. Elaborar el DEX teniendo en cuenta:
a. Identificación plena de la mercancía.
b. Codificación correcta de la operación.
c. Indicación del motivo de la exportación y, si es el caso, número y fecha de la declaración de la importación.
5. Solicitar registro previo, adjuntando, además de los anteriores documentos, justificación, registro o licencia de importación y declaración de importación, si es necesario.



EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.


Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.


DESCRIPCION DEL PROCESO.


Tramitar autorización de embarque y declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con datos definitivos y como envió único.


EXPORTACIÓN POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES.


Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior. Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad. Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e inscritas ante la DIAN, y deberán estar amparados con una declaración simplificada de exportación.


DESCRIPCION DEL PROCESO.


*La recepción, declaración y embarque de los paquetes son responsabilidad de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ella.
*Los envíos urgentes serán realizados inmediatamente por las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones y que estén inscritas en la DIAN.
1. Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.
2. El mandato, cuando actué como declarante una sociedad de intermediación aduanera o un apoderado.
3. Documentos de transporte de cada uno de los paquetes, manifiesto expreso que los agrupa y documentos que acrediten vistos buenos o autorizaciones.


MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL.


Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la declaración de exportación simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.


DESCRIPCION DEL PROCESO.


Diligenciar el formulario Declaración simplificada de exportación.
Se exceptúan: café; esmeraldas; artículos manufacturados de metales preciosos; oro y sus aleaciones; platino y metales de este grupo; cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro; productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino; plasma humano, órganos humanos.



PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION.


Los programas especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero.



EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS.


Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros. Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la declaración simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género. No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración. Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros.


REEXPORTACIÓN.


Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una zona franca industrial de bienes o servicios, para ser reparados o reemplazados. Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional.



REEMBARQUE.


Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

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